Admisión Temporal – Maquinarias de Construcción.

Una firma constructora extranjera contratada, o en tratativas de contrato, con una firma local, para la construcción de un edificio destinado a depósitos, oficinas, etc. La firma local interesada consulta sobre la viabilidad del ingresos de las maquinarias y el personal a ser utilizados para la construcción, motivo del contrato. Se estima 6 meses de permanencia, las maquinarias y el personal.

De buenas a primeras se podría pensar en un régimen de ingreso temporal, de ahí el título utilizado. Considerando que los equipos y el personal ingresaría solamente para esta operación y luego retornarían nuevamente al exterior. Pero en realidad no se ajusta a las características del régimen. Existen aspectos no solo tributarios, no solo aduaneros, a tener en cuenta.

Estaríamos en presencia de una actividad privada, contrariamente, para que firmas extranjeras ingresen al país a los efectos de ejecutar una obra debe existir un Decreto o una Ley que así le autorice. El Código Aduanero no es suficiente para el ingreso de las maquinarias ni del personal, menos aun a estos últimos.

Cuando hablamos de personal obrero extranjero que ingrese con la intención de ejecutar una obra, existen requisitos migratorios que deben cumplir, como ser una visa de trabajo. El Estado tiene la obligación de precautelar la fuente de trabajo para su población, en el caso del personal regular, incluso para el personal técnico. No es lo mismo una obra a ser ejecutada por el Estado, que una solicitada por una firma privada. Esta demás mencionar que sobre este último punto hablamos sobre casos que deberían ser. Es de suponer la existencia de extranjeros activando laboralmente de manera ilegal en el país.

Respecto a las maquinas procedentes del exterior a ser ingresadas para la ejecución de una obra, también es contrario al Código Aduanero, salvo la existencia de una Ley especial que si permita, que podría ser resultado de una licitación internacional. Pero, incluso en este hipotético caso resultaría difícil ya que como se mencionó, el Estado debe priorizar las fuentes laborales para su propia mano de obra.

El Código Aduanero no preve situación que permita el ingreso de equipos destinados a la ejecución de una obra en el país, estipula, si, el ingreso de maquinarias a los fines expositivos, como en ferias, promociones, leasing, ingresos temporales destinados a nacionalización. No obstante, la excepción sería la inexistencia en el país de alguna maquinaria muy específica requerida para determinado trabajo en la construcción.

Quizás lo planteado resulte muy nacionalista, pero el Estado debe velar, priorizar la mano de obra local. De hecho que todos los Estados actúan de la misma manera. Incluso podrán darse conflictos, en el hipotético caso que se autorice el ingreso temporal de maquinarias del exterior destinadas a una construcción interna; existiendo los mismos equipos en el país donde se realizará la obra. O alquilados, o adquiridos, los equipos, deben ser locales.

A fin de refutar mis argumentos negativos, la persona que consulta plantea: Entonces por qué ingresan maquinarias industriales por el régimen de admisión temporal, destinados no a ferias, sino a la fabricación de mercaderías? Respuesta: Mercaderías a ser exportadas. El Estado, por medio del Código Aduanero, como instrumento no solo de control de tráfico, también como instrumento económico, estipula el ingreso de materias primas, insumos, maquinarias, destinadas a la fabricación de producto terminado, o semi-terminado a ser exportados. Es decir, que los beneficios otorgados a beneficiario del régimen, no  afectan al mercado interno ya que ni las materias primas, ni los insumos, ni los equipos, ingresan al mercado local con fines comerciales. Aquello permite la creación de fuentes de trabajo a mano de obra local. Y la utilización de los equipos ingresados temporalmente (haciendo un paralelismo con las maquinas de construcción extranjeras) destinados a la fabricación de mercadería a ser exportadas, es a los efectos de que el productor destine, el moto que debió pagar en concepto de impuestos, a invertir en la unidad productiva (fábrica), así también a los efectos de hacer más competitivo el producto terminado, puesto que los productos terminados deben ser exportados compitiendo con otros proveedores de otros Estados, incluso con proveedores del mercado de destino. Contrariamente las maquinas de construcción que se pretende ingresar estarán destinadas a una obra local.

Haciendo un paralelismo, ningún Estado permitiría el ingreso de maquinarias de construcción extranjera para ejecutar una obra en su territorio, relegando a los constructores locales. Esto acarrearía un conflicto social, sindical.

Respecto al tema no solo se trata de una cuestión de régimen aduanero a utilizar sino también aspectos sociales, incluso jurisdiccionales (judiciales).

La sugerencia al interesado fue:

Contratar localmente la mano de obra y el alquiler de las maquinarias de construcción.

Que el personal técnico ingrese formalmente con permiso de trabajo.

O, bien que contrate constructores locales.

El planteamiento realizado es parecer personal. La autoridad Administrativa es la que tiene la última palabra.

Ismael Brítez. Abogado. Despachante de Aduanas.

07/12/2019