Exportación V. Impuestos y Gastos.

Sigamos hablando de Exportación. Este apartado será quizás el más breve ya que en el Paraguay las Exportaciones se encuentran exentas del pago de impuestos. La exportación no se encuentra gravada con impuesto alguno, ni con impuestos internos, como el I.V.A., o el I.S.C., ni ningún tipo de anticipo, tal como ocurre en países vecino Argentina y Brasil.

Ahora bien debemos comprender que no es lo mismo impuestos, que tasas. Las exportaciones se encuentran exentas de impuestos pero no de las tasas. Las tasas las encontramos, por ejemplo, en los puertos de embarque, sean terrestres, aéreos, fluviales, sean privados o públicos. Solo regímenes como el de Maquila, que si libera las tasas de los puertos Estatales. La tasa implica una contraprestación, que en este caso es el almacenamiento de las mercaderías mientras se procesan las exportaciones. 

En el caso de los puertos Estatales hablamos de tasas, en el caso de los privados hablamos de precio del servicio.

En una exportación paga tasa de almacenamiento, tasa de visado de documentos, tasa por la emisión de certificados, sean de origen, sanitarios, permisos especiales. Estos independientemente a los demás gastos de producción, transporte interno, manipuleo interno, etc. 

Artículo 84 Ley 125/91: Exportaciones: Las exportaciones están exoneradas del tributo. Estas comprenden a los bienes y al servicio de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior del país. A estos efectos se debe conservar la copia de la documentación correspondiente debidamente contabilizada. La Administración establecerá las condiciones y formalidades que deberá reunir la mencionada documentación, sin perjuicio de exigir otros instrumentos que demuestren el arribo de la mercadería al destino previsto en el extranjero.
Ante la falta de la referida documentación se presumirá de derecho que los bienes fueron enajenados y los servicios prestados en el mercado interno, debiéndose abonar el impuesto correspondiente.

Artículo 4º Ley 90/90.– Libérase a las exportaciones de productos no tradicionales y de productos manufacturados de toda restricción de tipo administrativo, cambiario o de cualquier otra naturaleza que pudiera afectar estas operaciones.